martes, 3 de mayo de 2011

PROCESO OFICIAL DE LA CAUSA DE LOS SANTOS.

Este proceso esta dividido en 3 pasos


Venerable. Con el título de venerable se reconoce que un fallecido vivió virtudes heroicas.

Beato. también conocido como  "beatificación". Además de los atributos personales de caridad y virtudes heroicas, se requiere un milagro obtenido a través de la intercesión del Siervo/a de Dios y verificado después de su muerte. El milagro requerido debe ser probado a través de una instrucción canónica especial, que incluye tanto el parecer de un comité de médicos y de teólogos. 


anto. Con la canonización, al beato le corresponde el título de santo. Para la canonización hace falta otro milagro atribuido a la intercesión del beato y ocurrido después de su beatificación. Las modalidades de verificación del milagro son iguales a las seguidas en la beatificación. El Papa puede obviar estos requisitos. 


Comentario: Mediante la canonización se concede el culto público en la Iglesia universal. Se le asigna un día de fiesta y se le pueden dedicar iglesias y santuarios.
Se supone la necesidad de algún milagro, tanto para la beatificación como para la canonización.


Escrito por el padre: Jordi rivero 

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